"…De conformidad con los hechos acreditados por el tribunal sentenciador, se determina que para cometer la conducta descrita en el tipo de violación, existió intervención conjunta de tres personas (…) a quienes se les condenó en grado de autores, conforme el numeral 3º y 1º del artículo 36 del Código Penal respectivamente, grados de participación en el hecho delictivo que teóricamente son denominados en su orden como cooperador necesario y autor directo, y otra persona, aún no identificada; por lo que, el elemento relacionado a la pluralidad de sujetos activos involucrados en la comisión del delito, genera un mayor desvalor de la conducta, y de esa manera fue considerado por el legislador para agravar y aumentar la pena del tipo básico de violación (debiendo modificarse la calificación jurídica realizada y las penas impuestas a los dos sindicados por el juez sentenciador, declarándolos autores del delito de violación con agravación de la pena…"