Expediente No. 819-2013

Sentencia de Casación del 24/01/2014

"…De conformidad con los hechos acreditados por el tribunal sentenciador, se determina que para cometer la conducta descrita en el tipo de violación, existió intervención conjunta de tres personas (…) a quienes se les condenó en grado de autores, conforme el numeral 3º y 1º del artículo 36 del Código Penal respectivamente, grados de participación en el hecho delictivo que teóricamente son denominados en su orden como cooperador necesario y autor directo, y otra persona, aún no identificada; por lo que, el elemento relacionado a la pluralidad de sujetos activos involucrados en la comisión del delito, genera un mayor desvalor de la conducta, y de esa manera fue considerado por el legislador para agravar y aumentar la pena del tipo básico de violación (debiendo modificarse la calificación jurídica realizada y las penas impuestas a los dos sindicados por el juez sentenciador, declarándolos autores del delito de violación con agravación de la pena…"